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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000573-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
3 de noviembre de 2025
Expediente
000573-2022
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. Todos los medios de prueba introducidos legítimamente al plenario han sido citados, trasladados o interpretados y valorados. Ningún medio de prueba relevante ha sido omitido en su análisis. Luego, su contenido empírico no está en discusión. 2. Nada indica que existe una manifiesta falta de concordancia y convergencia entre lo queseñaló la agraviada con la prueba pericial y lo declarado por los efectivos policialesque sorprendieron al imputado cuando abusaba sexualmente de la agraviada. Laimposición de relaciones sexuales vaginales es manifiesta. Pericialmente se ha determinado que la versión de la víctima es verosímil y creíble, y al examen es espontánea y comunicaba en sus explicaciones. Si bien no se determinó la existencia de una afectación emocional o daño psíquico como consecuencia de los hechos, tal situación no es en sí misma relevante para concluir que el hecho no existió, pues para ello las pruebas de su comisión son distintas: personales, periciales médico legistas, documentales y documentadas son las pertinentes para definirlas, tanto más si a la psicóloga forense también le dijo de las conductas sexuales que le imputo el imputado.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000573-2022, resolución del 3 de noviembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=5cd88e9e-790c-4576-958c-e83c5ab66aa3.

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