EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001278-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 4 de setiembre de 2025
- Expediente
- 001278-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
En el fundamento 23 del Acuerdo Plenario n.° 5-2023/CJ-116, se prevé que sustantivamente la norma debe aprobarse en el marco de las reservas de ley establecidas, y la medida deber ser adecuada, necesaria y proporcional en sentido estricto. Al analizar dicha medida bajo un test de ponderación, se determinó que la modificatoria legal (de restringir a un año el plazo de suspensión) resulta desproporcionada y, por consiguiente, inconstitucional. Conforme al control difuso, aplicable de acuerdo al segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución, no debe aplicarse dicha norma. En su lugar, se debe preferir la norma constitucional que protege la seguridad pública o ciudadana, al valor de la justicia material y la tutela jurisdiccional. Al ser así, para determinar los plazos de suspensión, rige lo dispuesto por el Acuerdo Plenario n.° 3-2012/CJ-116, por lo que no solo debe tomarse en cuenta los plazos ordinario y extraordinario de la prescripción, sino también el plazo de suspensión que co
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001278-2022, resolución del 4 de setiembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=5bd5b5ac-3601-4c54-9b4e-449d5fee31fb.