EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000019-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 17 de mayo de 2022
- Expediente
- 000019-2019
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Advertimos que en el caso de autos, en la audiencia del primero de julio de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la continuación de la actuación probatoria y los alegatos finales, que culminó con la expedición de la Resolución número 13, que programó la continuación del juicio oral para el diez de julio de dos mil diecinueve, esto es, la programó para siete días hábiles después, sin tomar en consideración lo previsto en el artículo 392, numeral 2, del Código Procesal Penal, por lo que, dado que se trata de una disposición normativa referida a una actuación procesal cuya inobservancia constituye un vicio de nulidad absoluta que lesiona el debido proceso y la tutela jurisdiccional, corresponde aplicar la consecuencia jurídica prevista en el numeral 3 del artículo 392 del Código Procesal Penal y disponer que se lleve a cabo un nuevo juzgamiento por otro Colegiado. En consecuencia, se declara fundada la pretensión de nulidad.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000019-2019, resolución del 17 de mayo de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=5bb6cb89-366c-4406-927e-189b3f8c211f.