EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000182-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 28 de mayo de 2024
- Expediente
- 000182-2024
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
La prescripción de la acción penal y la contumacia1.Según el Acuerdo Plenario 9-2007/CJ-116 del 16 de noviembre de 2007, el plazo ordinario de prescripción en los delitos sancionados con pena privativa de libertad temporal siempre será de veinte años. En estos supuestos, el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal será de 30 años.2.La contumacia se encuentra regulada en la Ley N.° 26641 y opera desde que existen evidencias irrefutables de que el acusado rehúye del proceso y hasta que el mismo se ponga a derecho.3.En el presente caso, se ha verificado que desde la comisión del hecho delictivo se habría vencido el plazo extraordinario de prescripción (30 años). Sin embargo, estando al efecto suspensivo del estado procesal de la contumacia en que se encuentra el acusado, esta Suprema Sala Penal estima que la prescripción aún no habría operado y la acción penal incoada se encuentra expedita.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000182-2024, resolución del 28 de mayo de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=5b8fcbbc-3e3e-49b8-b91e-97d420a96559.