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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000471-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
30 de diciembre de 2025
Expediente
000471-2025
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

A tenor de lo dispuesto en el artículo 288, inciso 4, del CPP, concordante con lo establecido en el artículo 287 del mismo código, modificado por la Ley n.° 32130, este Tribunal Supremo ha venido estableciendo una línea de jurisprudencia que se refleja en pronunciamientos recientes, como la Apelación n.° 101-2025/Suprema, del dieciséis de abril de dos mil veinticinco, y la Apelación n.° 118-2025/Lima, del nueve de mayo de dos mil veinticinco, en que se señala que la caución no es una medida aislada, se impone únicamente en mérito a la comparecencia restringida y es funcional a esta, no se trata de una restricción independiente ni tiene la calidad de medida de coerción, de tal suerte que, una vez levantada la comparecencia restringida, queda sin objeto la caución, por lo que debe levantarse automáticamente.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000471-2025, resolución del 30 de diciembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=5b753506-7a92-4705-b9db-9610243c9644.

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