EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000471-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 30 de diciembre de 2025
- Expediente
- 000471-2025
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
A tenor de lo dispuesto en el artículo 288, inciso 4, del CPP, concordante con lo establecido en el artículo 287 del mismo código, modificado por la Ley n.° 32130, este Tribunal Supremo ha venido estableciendo una línea de jurisprudencia que se refleja en pronunciamientos recientes, como la Apelación n.° 101-2025/Suprema, del dieciséis de abril de dos mil veinticinco, y la Apelación n.° 118-2025/Lima, del nueve de mayo de dos mil veinticinco, en que se señala que la caución no es una medida aislada, se impone únicamente en mérito a la comparecencia restringida y es funcional a esta, no se trata de una restricción independiente ni tiene la calidad de medida de coerción, de tal suerte que, una vez levantada la comparecencia restringida, queda sin objeto la caución, por lo que debe levantarse automáticamente.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000471-2025, resolución del 30 de diciembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=5b753506-7a92-4705-b9db-9610243c9644.