Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000842-2015

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
21 de diciembre de 2016
Expediente
000842-2015
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El límite subjetivo, del efecto excluyente o negativo de la cosa juzgada, comprende al sujeto pasivo del proceso penal, pero no solo a quien resultó condenado o absuelto, sino también a quien pudo y debió haber sido acusado -o, mejor dicho, procesado- y no lo fue. Los co-partícipes se benefician con lo declarado en otro proceso penal, si se trata de los mismos hechos. Por lo que no es posible abordar, autónomamente, si la conducta de los imputados, es ilícita y si, en esa virtud, medió una extralimitación de la potestad jurisdiccional reconocida por la Constitución. 2. En la instigación o inducción no basta una mera provocación a delinquir en general o dirigida a una masa indeterminada de personas, debe ser directa. Por consiguiente, no puede reputarse instigación la conducta de los tres imputados, en la medida en que eran dirigentes ronderos, cuando plantearon a la Asamblea Ronderil que dirigían, como opción que debía adoptarse, que la agraviada continúe con la sanción d

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Casación N.º 000842-2015, resolución del 21 de diciembre de 2016. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=5b5f778b-be62-41c9-ae16-8223f23b707b.

Casación N.º 000842-2015 · JusWeb