EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000282-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 12 de julio de 2024
- Expediente
- 000282-2023
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
1. La trata de menores de edad con fines de explotación laboral, en la modalidad de acogida, es un delito común y de mera actividad. El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona imputable y seconsuma al acoger a la víctima menor de edad con la finalidad de explotarla laboralmente. No se exige el empleo de un medio comisivo específico. Desde la perspectiva del bien jurídico, se trata de un delito de peligro.2. Se tiene que el menor identificado con el código A-73 fue acogido por el encausado en su restaurante El Chef Sumare. Después, la falta de remuneración por el trabajo, la ausencia de cualquier tipo de educación, el natural beneficio económico que implicaba el apoyo del agraviado en el negocio y el maltrato físico que él sufría son datos aconsiderar en orden a la revelación de que la intención del encausado, más allá de la actuación dolosa, era mantener al menor de edad en un estilo de vida reducido al trabajo. Es evidente que la perpetuación de esta situación, a la postre, podría generar una situación de explotación laboral cercana a la servidumbre. Y esto es suficiente para la configuración del tipo delictivo y la agravante respectiva.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000282-2023, resolución del 12 de julio de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=59b480bb-5893-4c79-9031-0fd696d444fe.