EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001596-2017
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 16 de noviembre de 2020
- Expediente
- 001596-2017
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Es claro que nos encontramos ante una cuasiflagrancia descrita en el numeral 3, del artículo 259, de la norma procesal penal, debido a que Adriano Pinchi Luna fue identificado de manera directa por el agraviado después de la perpetración del hecho punible, siendo ello la justificación para su detención. La proximidad entre la hora en la que se le practicó el examen médico legal al agraviado y la que se produjo la detención del hoy sentenciado, no dejan margen de duda de que la intervención policial fue a raíz del señalamiento del menor agraviado.Por lo tanto, en el presente caso, la incoación al proceso inmediato se encontró justificada y no fue arbitraria, toda vez que se aplicó el supuesto de cuasiflagrancia conforme a la regulación del Código Procesal Penal, lo que determina que la causal de quebrantamiento de la norma procesal no se configure.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Casación N.º 001596-2017, resolución del 16 de noviembre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=58d140c0-2fa8-41b9-a6e4-3ac2a295d600.