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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000015-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
26 de julio de 2021
Expediente
000015-2019
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

a. Tal enunciado típico –segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal–, especialmente cualificado por el sujeto agente, tiene como bien jurídico tutelado la regularidad e imparcialidad en la correcta impartición de justicia. El verbo rector en ciernes es: solicite. Los medios corruptores: donativo, promesa u otra ventaja o beneficio. El sujeto agente del delito debe estar consciente que su accionar está dirigido a influenciar en la toma de decisión sobre determinado proceso bajo su competencia, donde medie, implícito, el favorecimiento o daño a una de las partes en un proceso.b. La modalidad delictiva en ciernes, tiene al juez en el escenario ilícito, con actitud directa o indirecta, provocadora, no deviniendo en necesaria para la perfección delictiva imputada la contribución fáctica del particular, a quien tiene como destinatario de la solicitud de prebenda. Empero, si esta se efectúa a través de un intermediario, esto es, de una interpósita persona, conlleva que esta se acerque al particular (litigante) a nombre del magistrado (juez en este caso), por encargo expreso del último, indicándole que podrá ser favorecido en la resolución judicial, siempre que pague determinada cantidad de dinero; convergiendo de esta forma la acotada modalidad ilícita (cohecho antecedente) en delito de mera actividad.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000015-2019, resolución del 26 de julio de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=57cc1d41-3901-4174-906a-ee65088d18ed.

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