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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001438-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
26 de abril de 2021
Expediente
001438-2019
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. La conversión de la pena privativa de libertad tiene como presupuesto material que no fuera procedente la condena condicional, que es lo que sucede en el presente caso al amparo del Decreto Legislativo 1351, que modificó el último párrafo del artículo 57 del Código Penal. Sobre esta base el Código penal autoriza al juez a poder convertir la pena privativa de libertad de cuatro años a prestación de servicios a la comunidad. Desde luego esta conversión no es automática y corresponde al juez evaluar si corresponde desde el principio de proporcionalidad y los fines de la pena (en sentido amplio: artículos VIII y IX del Título Preliminar del Código Penal). 2. El Tribunal Superior ha incidido en el móvil egoísta que impulsó la actuación del agente, pero se trata de una perspectiva muy limitada –que no tendría elementos de racionalización idóneos– para entender, desde la prevención especial, el rol que ha de tener la pena en incidir en la personalidad del agente, de modo de favorecer su recuperación. Es de reconocer que ha de otorgarse a la culpabilidad –al grado de ella– el criterio principal o preeminente para la determinación de la pena –que se corresponde con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Penal y el propio artículo 45-A del mismo Código al destacar en su segundo párrafo la responsabilidad o culpabilidad para determinar la pena–, por lo que debe elegirse una sanción idónea, en tipo y en la medida, para favorecer la resocialización del agente.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001438-2019, resolución del 26 de abril de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=55d6bd75-2648-4db7-af95-4b8e909ff848.

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