EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000192-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 17 de enero de 2022
- Expediente
- 000192-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
En virtud de la imparcialidad el juez no debe tener interés alguno en la causa bien sea por su relación con las partes o bien lo sea con el objeto que en ella se dilucida; ha de ser un tercero neutral situado &a aplicación del &gnifica que el juez debe permanecer en el proceso en una posición pasiva o abstencionista, sino comprometido en el hallazgo de la verdad y la resolución del conflicto desde la aplicación del Derecho objetivo. 2. Lo relevante del caso es revisar, más allá de sus posibles errores jurídicos, si el primer auto de prisión preventiva contiene una apreciación global del caso y si incluyó consideraciones específicas acerca del fondo del asunto en función a juicios fácticos y jurídicos desde las exigencias del artículo 268 del Código Procesal Penal -en adelante CPP-. 3. El artículo 278, numeral 3, del CPP estatuye que: "Si la Sala d"Si la Sala d"Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro Juez dicte la resolución que corresponda
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000192-2021, resolución del 17 de enero de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=5594407c-fd18-446f-a806-c611bbf83b7e.