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EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA

Revisión de Sentencia N.º 000217-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
28 de octubre de 2021
Expediente
000217-2021
Tipo de recurso
Revisión de Sentencia
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Revisión de sentencia improcedente. Sumilla. El accionante sustenta su postulación en mérito a las causales 3 (falsedad, invalidez, adulteración o falsificación de un elemento de prueba) y 6 (cuando la norma que sustentó la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional) del artículo 439 del Código Procesal Penal. El solo dicho del recurrente indicando que lo declarado por la menor es falso y por lo tal contraviene el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, carece de todo asidero, pues el órgano sentenciador ha valorado los medios probatorios, sin ser cuestionados por el recurrente. Cuestionar que la sentencia recurrida no aplicó la norma correcta que correspondía de acuerdo a la fecha de los hechos, nuevamente carece de todo argumento, pues de los medios de prueba se tiene certeza que el 15 de agosto del 2005 estaba vigente la Ley N° 28251. Por lo que, al no haberse cumplido con los alcances de las causales invocadas en el artículo 439, numeral 3 y 6 del Código Procesal Penal, la demanda e

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Revisión de Sentencia N.º 000217-2021, resolución del 28 de octubre de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=53c8318f-c0a5-4709-b696-5dffdf195ee8.

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