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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000238-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
9 de abril de 2024
Expediente
000238-2023
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Sumilla. 1. El delito de patrocinio ilegal acusado está conminado, conforme al artículo 385 del Código Penal, con pena privativa no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario. En estos casos, la acción penal prescribiría en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad, pero corresponde la duplicidad del mismo porque se está ante un delito contra la Administración Pública [concordancia del artículo 80, primer párrafo, del Código Penal, según la Ley 30077, de veinte de agosto de dos mil trece, y el artículo 41 de la Constitución, según la Ley de reforma constitucional 30650, de veinte de agosto de dos mil diecisiete]: el plazo ordinario especial de la prescripción de la acción penal sería de cuatro años: vencería el cinco de junio de dos mil veintidós. 2. No es de aplicación la suspensión del plazo de prescripción como consecuencia del trámite de acusación constitucional por expreso mandato del artículo 450, apartado 9

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000238-2023, resolución del 9 de abril de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=5381b528-5294-433f-844a-298caff7e39d.

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