EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002205-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 17 de marzo de 2025
- Expediente
- 002205-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
I. Conforme a la doctrina jurisprudencial dominante, sí es posible establecer la participación en el delito de negociación incompatible, esto desde el ámbito de la responsabilidad, como ocurrió en el presente caso, por la participación de una acusada, quien era una particular no obligada institucionalmente -extraneus- y que intervino como cómplice primaria en el acotado delito. II. Las normas penales que fijan los mecanismos para la determinación judicial de la pena son de naturaleza sustantiva y en su aplicación rige el principio tempus comissi delicti. Por lo tanto, no son retroactivas, salvo cuando sean favorables al reo. En el caso, las pautas sobre la determinación de la pena a través del sistema de tercios no estaban vigentes al momento de los hechos y no deben utilizarse para dosificar la pena concreta, pues ello perjudicaría al acusado.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002205-2022, resolución del 17 de marzo de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=52813f8f-9847-47b5-acdd-605309712cb6.