EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002112-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 22 de agosto de 2024
- Expediente
- 002112-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El Código Procesal Penal recién entró en vigor en Ucayali el uno octubre de dos mil doce, conforme al Decreto Supremo 004-2011-JUS, de treinta y uno de mayo de dos mil once. Siendo así, el artículo 339, numeral 1, del CPP no es aplicable por tratarse de una norma material (tempus comissi delicti) en función al instituto de la prescripción que limita el ejercicio de la potestad punitiva. Luego, el factor de aplicación no es la fecha de la actuación procesal sino la fecha de la comisión del delito. En tal virtud, el plazo extraordinario de prescripción es de dieciocho años (concordancia del artículo 83 del Código Penal y el artículo 4 del Decreto Legislativo 813 Ley Penal Tributaria: la pena más grave del tipo delictivo es de doce años de privación de libertad). Por consiguiente, en el sub judice el plazo operó en octubre de dos mil veintidós. Siendo así, el recurso no tiene visos de ser amparado.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002112-2023, resolución del 22 de agosto de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=51b08f14-7e0f-44bc-9d3a-b0befa3ca253.