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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002112-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
22 de agosto de 2024
Expediente
002112-2023
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

El Código Procesal Penal recién entró en vigor en Ucayali el uno octubre de dos mil doce, conforme al Decreto Supremo 004-2011-JUS, de treinta y uno de mayo de dos mil once. Siendo así, el artículo 339, numeral 1, del CPP no es aplicable por tratarse de una norma material (tempus comissi delicti) en función al instituto de la prescripción que limita el ejercicio de la potestad punitiva. Luego, el factor de aplicación no es la fecha de la actuación procesal sino la fecha de la comisión del delito. En tal virtud, el plazo extraordinario de prescripción es de dieciocho años (concordancia del artículo 83 del Código Penal y el artículo 4 del Decreto Legislativo 813 Ley Penal Tributaria: la pena más grave del tipo delictivo es de doce años de privación de libertad). Por consiguiente, en el sub judice el plazo operó en octubre de dos mil veintidós. Siendo así, el recurso no tiene visos de ser amparado.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002112-2023, resolución del 22 de agosto de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=51b08f14-7e0f-44bc-9d3a-b0befa3ca253.

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