Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000002-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
10 de febrero de 2025
Expediente
000002-2025
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

La separación de procesos no implica que el juzgador, al evaluar los elementos de convicción respecto a la comisión y responsabilidad penal del imputado sobre un delito en concreto, no pueda ni deba aludir a la existencia de los otros delitos desacumulados. Estos pueden ser tomados en cuenta en la medida en que evidencien el contexto en el que se produjo la comisión del presunto delito en concreto, materia de la evaluación, porque este es uno de los factores a tomarse en cuenta para determinar la gravedad de la comisión del hecho imputado y, por ende, el quantum de la pena a imponerse. Así se desprende de lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Penal.

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000002-2025, resolución del 10 de febrero de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=51057054-ccb2-4398-93e8-a6982fa3c266.

Apelación N.º 000002-2025 · JusWeb