EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000337-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 22 de mayo de 2024
- Expediente
- 000337-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1.Para efectos de la aplicación del numeral 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal, se debe diferenciar entre la prueba personal y la prueba personal documentada. En la prueba personal documentada se debe distinguir, a su vez, entre aquella documentada solo por escrito, en cuyo caso su naturaleza se asemeja a una prueba documental y, por ende, no rige el límite de valoración probatoria del citado precepto; y aquella documentada en audio o en video, que no se diferencia en lo sustancial de la prueba personal, de modo que en ella rige el límite de valoración aludido. En el caso, la declaración de la menor agraviada fue introducida al juicio oral a través de la visualización del video de la diligencia llevada a cabo en cámara Gesell.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000337-2021, resolución del 22 de mayo de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=50b88e91-9909-464a-82f4-888dffebf5e2.