EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002156-2015
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 21 de noviembre de 2016
- Expediente
- 002156-2015
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
i) Como el delito quedó en grado de tentativa la pena debe ser inferior al mínimo legal: seis años. Por tanto, se parte de la pena de cinco años de privación de libertad y a esa pena se reduce el séptimo, conforme al Acuerdo Plenario número cinco guion dos mil ocho diagonal CJ guion ciento dieciséis. La pena final debe ser de cuatro años de privación de libertad. Esa pena, vista la forma y circunstancias de su comisión y el daño generado, no permite estimar una suspensión de la condicionalidad de la pena. ii) La reparación civil, como es de insistir, está en función al principio del daño causado, y en su medición no se toma en cuenta la situación económica del causante.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 002156-2015, resolución del 21 de noviembre de 2016. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=50848a8b-7282-4bd9-a0df-02c67d02e1ab.