EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002090-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 28 de diciembre de 2023
- Expediente
- 002090-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Infundado el recurso de casación La sentencia de vista que declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia en el extremo de la pena impuesta, no es lesiva de los artículos 409.3 y 426.2 del Código Procesal Penal, que garantiza la prohibición de la modificación de la sentencia impugnada en perjuicio el exclusivo o único impugnante o la prohibición de reformatio in peius; porque: a) el órgano jurisdiccional revisor está facultado para declarar de oficio la nulidad de la resolución judicial al margen de que no haya sido alegada en el recurso impugnatorio y se trate de un solo impugnante; la nulidad no importa una reforma peyorativa en sí misma, sino una aniquilación de algún defecto que se considera sustancial y sobre todo, tampoco se trata de una expresa decisión revocatoria del quantum punitivo.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002090-2021, resolución del 28 de diciembre de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=4eaf7631-f81c-4ef5-b3f2-ceb122ee08bc.