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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002090-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
28 de diciembre de 2023
Expediente
002090-2021
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Infundado el recurso de casación La sentencia de vista que declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia en el extremo de la pena impuesta, no es lesiva de los artículos 409.3 y 426.2 del Código Procesal Penal, que garantiza la prohibición de la modificación de la sentencia impugnada en perjuicio el exclusivo o único impugnante o la prohibición de reformatio in peius; porque: a) el órgano jurisdiccional revisor está facultado para declarar de oficio la nulidad de la resolución judicial al margen de que no haya sido alegada en el recurso impugnatorio y se trate de un solo impugnante; la nulidad no importa una reforma peyorativa en sí misma, sino una aniquilación de algún defecto que se considera sustancial y sobre todo, tampoco se trata de una expresa decisión revocatoria del quantum punitivo.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002090-2021, resolución del 28 de diciembre de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=4eaf7631-f81c-4ef5-b3f2-ceb122ee08bc.

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