Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001232-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
10 de abril de 2023
Expediente
001232-2021
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Al agraviado se le privó ilícitamente de su libertad personal, se le mantuvo en rehén y, luego, se le mató. Como el delito de secuestro es permanente y en su desarrollo, incluso cuando ya se tenía reducido y privado de su libertad al agraviado, y estando en cautiverio se le mata, es obvio que se está ante una misma conducta criminal, subsumida íntegramente por el artículo 152, segundo parágrafo, numeral 3, del CP: si se causa la muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto -es indistinto el móvil de la muerte del rehén, la agravante del tipo delictivo solo destaca el hecho de que dolosa o culposamente se le mata. La relación entre el secuestro y la muerte del agraviado está subsumida íntegramente en el aludido tipo delictivo, cuya aplicación excluye por aplicación del principio de especialidad al delito de homicidio calificado o de parricidio.

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001232-2021, resolución del 10 de abril de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=4e12e383-94a3-452d-9ed8-cf2a21b69e6d.

Casación N.º 001232-2021 · JusWeb