EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001598-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 20 de mayo de 2019
- Expediente
- 001598-2018
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
I.De la prueba personal y documental enunciada subyacen datos objetivos que acreditan la autoría del acusado TEODORO LEÓN INOCENTE en el ilícito de terrorismo. Se identificó en su conducta y en los hechos incriminados (emboscadas que produjeron la muerte de diez personas y la lesión de otra más) un modus operandi que se condice formal y materialmente con el accionar delictivo de la organización subversiva Sendero Luminoso, lo que, de acuerdo con la jurisprudencia constante, se erige como un hecho notorio judicial y no admite controversia alguna. No convergen elementos de juicio para cuestionar la credibilidad subjetiva de los órganos de prueba (tanto de los efectivos policiales, como los de identidad reservada). La prueba de cargo razonada es fiable, plural, concordante y suficiente. En consecuencia, la presunción constitucional de inocencia del procesado TEODORO LEÓN INOCENTE ha sido enervada. La condena dictada, en observancia del artículo 285 del Código de Procedimientos Penales, es conforme a derecho.II.El artículo 46 del Código Penal (texto original) estableció, como aspecto básico, que la pena debe imponerse dentro de los límites fijados en la ley. De acuerdo con el principio de legalidad, no era posible imponer una sanción distinta al quantum legal de la cadena perpetua, pues no se configuró ninguna causal de disminución de punibilidad o, incluso, desde otra perspectiva punitiva, alguna regla de reducción por bonificación procesal. La gravedad del hecho es incuestionable y la conducta delictiva exhibe un reproche jurídico absoluto, por ello, no está justificada la aplicación de una sanción de carácter temporal y absolutamente desproporcionada. El procesado TEODORO LEÓN INOCENTE fue el único que recurrió la sentencia y, por ello, no es posible elevar la pena impuesta. Rige el principio de interdicción de la reforma en peor.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 001598-2018, resolución del 20 de mayo de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=4b2725ef-231f-435a-b511-acd212d72447.