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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002438-2024

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
9 de mayo de 2025
Expediente
002438-2024
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Casación bien concedida El recurrente ha invocado como motivo casacional que la pena privativa de libertad efectiva impuesta -dos años, once meses y quince días- no consideró la aplicación del artículo 57 del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo n.° 1585, que regula la procedencia de la suspensión de la ejecución de la pena. Alega que se inobservó dicha norma sustantiva penal, y que existían elementos valorativos suficientes que habrían permitido optar por una pena suspendida. En ese contexto, y al amparo de los numerales 1 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal -relativos a la inobservancia de garantías constitucionales y a la indebida aplicación de la ley penal-, corresponde admitir el recurso de casación a efectos de determinar si se ha vulnerado el principio de legalidad penal en su dimensión de legalidad de ejecución de la pena, así como el juicio de proporcionalidad al momento de individualizar y efectivizar la sanción.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002438-2024, resolución del 9 de mayo de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=4991e5a5-f8bc-4d62-832e-d336c84a3947.

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