EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002707-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 5 de enero de 2024
- Expediente
- 002707-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El artículo 59.3 del CP estipula que si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta -la reparación de los daños ocasionados en este caso- el juez podrá, entre otras alternativas, revocar la suspensión de la pena. 2. Como se desprende del enunciado normativo, el incumplimiento ha de producirse dentro del período de prueba; esto es, en el sub judice, dentro de los tres años del plazo establecido en la sentencia de vista. Recuérdese que la ejecución provisional de la sentencia apelada se suspendió por imperio del artículo 418, apartado 2, del CPP, por lo que recién con la expedición de la sentencia de vista confirmatoria empezó a regir el período de prueba. En esta misma perspectiva, por imperio del artículo 412, apartado 2, del CPP, el recurso de casación contra la sentencia de vista no impide su ejecución provisional. 3. El supuesto de hecho del precepto (artículo 59 del CP) se refiere a que el incumplimiento se produzca durante el período de
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002707-2023, resolución del 5 de enero de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=49043ffe-f65c-42c8-95a4-0fdd8422a3b5.