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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000693-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
15 de mayo de 2026
Expediente
000693-2022
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

logran el propósito de desacreditar los fundamentos del juicio de condena, porque los agravios que sustentan la causal de inobservancia de garantías constitucionales vinculadas al debidoproceso no se manifiestan. Tanto el cuestionamiento al título de imputación como la atipicidad carecen de asidero y responden, más bien, al desacuerdo de quien obtuvo una decisión desfavorable.Por mandato imperativo del artículo 432.1 del CPP, que prescribe que la Sala Penal de la Corte Suprema, merced a los recursos de casación incoados, tiene la atribución de declarar de oficio de lascuestiones que correspondan. Entonces, considerando que el artículo 392.4 del CPP prescribe expresamente que: «Las decisiones se adoptan por mayoría. Si esta no se produce en relación con losmontos de la pena y la reparación civil, se aplicará el término medio. Para imponer cadena perpetua se requerirá decisión unánime» (resaltado adicional). La pena impuesta es de cadena perpetua, enprimera instancia, sin que hubiera decisión unánime; en consecuencia, es necesario corregir, de oficio, este error, por imperio ineludible del principio de legalidad procesal, consagrado en el artículo 2.24.d de la Constitución Política del Perú (ius constitutionis) y en referencia a lanorma procesal de orden público del artículo 392.4 del CPP, activando, además, el principio de favorabilidad, ergo, la doble prevalencia: constitucional y nomoárquica principialistica (exartículos 38, 138, 139.8 de la Constitución Política del Perú), y se debe reformar la pena atemporal impuesta, por la pena temporal máxima de treinta y cinco años, prevista en el artículo 29 del Código. Penal.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000693-2022, resolución del 15 de mayo de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=4789bf66-060d-4f24-8aef-96077f549d05.

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