EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000322-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 3 de junio de 2025
- Expediente
- 000322-2024
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
La razón por la que el recurrente plantea la nulidad absoluta no está comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 150 del Código Procesal Penal. El medio de prueba que aduce que no fue oralizado en el control de acusación fue finalmente admitido, lo que implica que será sometido al contradictorio en el plenario. Esto es, dicho medio de prueba no se encuentra vedado. Por ende, no se le ha restringido, en modo alguno, su derecho a probar y, además, el ejercicio a su derecho de defensa. De ahí que, al no existir gravamen alguno, la nulidad es manifiestamente improcedente.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000322-2024, resolución del 3 de junio de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=4715c5a8-37f8-4cc2-8713-6cb09d0ccad8.