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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002301-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
24 de julio de 2025
Expediente
002301-2022
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

En el caso concreto, se aprecia que la resolución criminal(dolo) de los encausados fue la sustracción de bienes, lo cual,desde el análisis del factum atribuido como una unidad, deja verque el procesado, mediante su lenguaje corporal (el gesto demeter su mano en la cintura como si tuviera un arma), aunado allenguaje intimidatorio (la frase “ya perdiste”), quien incluso seencontraba en compañía de su coprocesada (la que tambiénprofería frases intimidantes y palabras soeces), inició la faseejecutiva del ilícito. Y, teniendo en cuenta las circunstancias delmomento, el lugar y el número de agentes (era de tarde, en unlugar concurrido y los atacantes eran un hombre y una mujer),ello no fue suficiente para impedir o disuadir a las víctimas deoponerse a los atacantes, pues procedieron a pedir ayuda. Sinembargo, las frases amenazantes no cesaron, ya que sucoprocesada profería palabras de este tipo. Acto seguido, elprocesado ejerció actos de violencia sobre los agraviados (lo quefue objeto de prueba mediante los certificados médicosactuados), siempre con la finalidad de sustraer sus bienes, lo quese consolidó al apoderarse del reloj y la billetera del agraviado.De este modo, la tesis postulada por el procesado no mereceamparo, en tanto que la interpretación de la norma penal fuecorrecta, puesto que no solo hubo amenaza (vis compulsiva) paradoblegar la resistencia de las víctimas, sino que escaló hasta laviolencia (vis absoluta).

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002301-2022, resolución del 24 de julio de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=470fa639-c488-4315-be85-97d6d10aec30.

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