EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001372-2017
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 16 de febrero de 2018
- Expediente
- 001372-2017
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
La excepción de improcedencia de acción -cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente- estipulada en el literal b del inciso uno del Código Procesal Penal, que se interpone en la etapa de investigación preparatoria, no tiene como finalidad cuestionar los elementos de convicción o la valoración de fondo de los medios probatorios incorporados en el proceso. Pues, como se estableció en el Acuerdo Plenario número seis-dos mil nueve/CJ-ciento dieciséis expedida el trece de noviembre de dos mil nueve -control de acusación fiscal-, la imputación es relativa, la misma que adquiere convicción con la continuación de la acusación o sobreseimiento -artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal-. En consecuencia, al haberse establecido ello la propuesta del tema para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial bajo esos términos, carece de interés casacional pues no se advierte una necesidad de interpretar un aspecto ya establecido con claridad.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001372-2017, resolución del 16 de febrero de 2018. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=4705d8dc-3343-4b2d-bea6-8791fd5e23e7.