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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002046-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
19 de diciembre de 2025
Expediente
002046-2022
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. Es patente que la demolición ejecutada, a partir de la Resolución Sub Gerencial 473-2013-MPT-GDU-SGE, de 12-11-2013, dictada por la encausada CYNTHYA DEL CARMEN LOZANO TAMAY -esta encausada, por lo demás, firmó el acta de demolición-, no procedía en modo alguno, desde una perspectiva del principio de legalidad, como así lo determinó la Resolución de Gerencia Municipal 783-2021-MPT/GM, de 11-8-2021. La construcción, realizada por el causante de los hermanos Puerta Yupanqui, se realizó mucho antes de las normas urbanísticas (en 2013) dictadas por la Municipalidad Provincial de Trujillo que finalmente determinaron que parte del predio ocupado -no todo- se encontraban en áreas de proyección de vía pública. 2. El artículo 376 del CP, como delito de infracción de deber, exige del funcionario público que abuse de sus funciones -de las que la ley le otorga- y que cometa un acto arbitrario. El agente oficial ha de extralimitarse en sus funciones realizando algo que no puede hacer -él ni otro

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002046-2022, resolución del 19 de diciembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=4531029a-da2c-4a63-88b7-4e253d5f6ece.

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