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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 001060-2018

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
21 de mayo de 2019
Expediente
001060-2018
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

No es aplicable la regla del Código Penal anterior que adicionaba en una mitad el plazo de prescripción porque el Código Penal vigente no la reprodujo al momento de su entrada en vigor; y, la regla inmediatamente posterior, de duplicidad del plazo de prescripción, solo alcanzó a funcionarios públicos por delitos contra el patrimonio del Estado. Incluso, con las reglas del Código Penal vigente, es viable la prescripción de la acción penal. El Código Penal vigente fijó como límite del plazo de prescripción veinte años, al que debe agregarse la mitad del mismo. La regla de la duplicidad del plazo ordinario de prescripción se incorporó con posterioridad a la entrada en vigor del Código Penal vigente y, además, no es aplicable al presente caso porque el delito de terrorismo, desde el bien jurídico que tutela, no atenta contra el patrimonio del Estado, ni el imputado era funcionario público.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 001060-2018, resolución del 21 de mayo de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=44e4da6c-0215-4911-9904-09582fd1b8cf.

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