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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000494-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
9 de diciembre de 2020
Expediente
000494-2019
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

La norma procesal no establece expresamente la preeminencia de una sobre otra. Ambas decisiones tienen una lógica diferenciada. La nulidad sanciona una irregularidad sustancial del proceso y obedece a causas expresamente establecidas en el artículo 150 del Nuevo Código Procesal Penal; su surgimiento, dependiendo de si es absoluta o relativa, vicia el contenido de las actuaciones posteriores –efecto reflejo–. En tanto que la absolución es la conclusión de un juicio de hecho, jurídico y probatorio. Claro está que la declaración de ambos efectos debe ser razonada, toda vez que, si en segunda instancia se arriba a la conclusión de absolver a determinada persona y al percatarse de que durante el procedimiento hubo defectos que la perjudicaron, no será coherente con la garantía de la tutela jurisdiccional efectiva declarar nulas todas las actuaciones a sabiendas de la conclusión a la que se arribó en la apelación; por el contrario, una declaración de nulidad mermaría sus derechos, puesto que constituiría una habilitación para proseguir con su encausamiento.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000494-2019, resolución del 9 de diciembre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=449b9d90-2549-444a-be5d-9c7726cca690.

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