EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002692-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 9 de setiembre de 2024
- Expediente
- 002692-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. La transferencia y ulterior control del dinero procedente del delito de defraudación tributaria se produjo en 2003, bajo el imperio de la Ley 27765. El dinero para celebrar el contrato de cesión de derechos con el ex Banco de Comercio y, luego, para pagar la adjudicación del predio de Arequipa, se realizó entre noviembre de 2010 y noviembre de 2011, ocurrió bajo la vigencia del Decreto Legislativo 986. La venta del predio de Arequipa, así como el aporte del dinero para que se compre el predio de Tacna y se ejecute judicialmente para ingresarlo a su patrimonio se llevó a cabo entre julio de 2012 y octubre de 2019, se realizó durante la vigencia del Decreto Legislativo 1106. 2. De los tres dispositivos legales, que pese a que conminan el delito de lavado de activos con las mismas penas, el más favorable para los imputados es el que plantea mayores exigencias subjetivas.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002692-2022, resolución del 9 de setiembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=433290b3-2fee-4b27-ad92-4ac59a893987.