EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000962-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 5 de noviembre de 2024
- Expediente
- 000962-2024
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. El artículo 80 del Código Penal regula los plazos ordinarios de prescripción de la acción penal. Según dicha disposición legal: “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad”. Por su parte, en el último párrafo del artículo 83 del mismo texto normativo se consignatambién el plazo extraordinario de prescripción y sobre el cual la ley precisa lo siguiente: “La acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción”.2. En el presente caso se ha verificado que desde la comisión del hecho delictivo se ha vencido el plazo extraordinario de prescripción. En consecuencia, se ha extinguido la acción penalincoada contra el procesado.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000962-2024, resolución del 5 de noviembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=42704602-4f1b-4c41-a49e-b11381fe87f4.