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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000431-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
29 de octubre de 2025
Expediente
000431-2022
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

(1) La prueba de la defraudación patrimonial en el delito de colusión agravada no exige necesariamente una pericia. La suficiencia probatoriade este elemento valorativo dependerá de la casuística, es decir, de las particularidades de cada caso. (2) El informe especial emitido por la Contraloría. General de la República es una pericia institucional, conforme lo prevé el artículo 201-A del Código Procesal Penal. Así pues, el Acuerdo Plenario n.° 2-2007/CJ-116, del dieciséis de noviembre de dos milsiete, establece que las pericias institucionales son las emitidas por los órganos oficiales. (3) En el sub iudice,el patrimonio del Estado disminuyó indebidamente. La defraudación patrimonial es patente y se produjo enlos términos antes descritos. No es necesario, en este caso, que exista una prueba pericial contable que asílo determine. En consecuencia, corresponde declarar infundados los recursos de casación interpuestos.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000431-2022, resolución del 29 de octubre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=412575a5-f78f-4340-ad12-97d188404ac2.

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