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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000084-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
13 de junio de 2022
Expediente
000084-2021
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

El auto impugnado no transgrede el principio de legalidad, por cuanto, el contenido del inciso 2 del artículo 299 es facultativo y no imperativo y queda en la direccionalidad del juez convocar o no a la audiencia de acuerdo con la naturaleza de la causa. Asimismo, la medida de suspensión preventiva de derechos no es un plazo procesal sino material, por lo que se analiza el estatus natural del derecho al trabajo, que está reconocido en el artículo 22 de la Constitución Política del Perú. De la misma manera, si bien durante la pandemia del COVID-19 no se efectuó la labor presencial, en el Poder Judicial se ha implementado el trabajo remoto; por tanto, durante ese periodo, el procesado no estuvo a cargo de su despacho por estar suspendido y, luego de haber superado dicho plazo, lo que correspondía, tal como lo efectuó el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, era cesar le medida impuesta en contra del procesado Saúl Antonio Beltrán Reyes, por lo que la aludida decisión es conforme

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000084-2021, resolución del 13 de junio de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=40df6b78-eae4-4657-a2fe-1c1e6561ec99.

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