EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000084-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 13 de junio de 2022
- Expediente
- 000084-2021
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
El auto impugnado no transgrede el principio de legalidad, por cuanto, el contenido del inciso 2 del artículo 299 es facultativo y no imperativo y queda en la direccionalidad del juez convocar o no a la audiencia de acuerdo con la naturaleza de la causa. Asimismo, la medida de suspensión preventiva de derechos no es un plazo procesal sino material, por lo que se analiza el estatus natural del derecho al trabajo, que está reconocido en el artículo 22 de la Constitución Política del Perú. De la misma manera, si bien durante la pandemia del COVID-19 no se efectuó la labor presencial, en el Poder Judicial se ha implementado el trabajo remoto; por tanto, durante ese periodo, el procesado no estuvo a cargo de su despacho por estar suspendido y, luego de haber superado dicho plazo, lo que correspondía, tal como lo efectuó el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, era cesar le medida impuesta en contra del procesado Saúl Antonio Beltrán Reyes, por lo que la aludida decisión es conforme
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000084-2021, resolución del 13 de junio de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=40df6b78-eae4-4657-a2fe-1c1e6561ec99.