EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000193-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 3 de febrero de 2022
- Expediente
- 000193-2018
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. Las sentencias de mérito se han basado para dictar sentencia condenatoria en prueba de carácter personal. Los jueces de instancia no tuvieron a la vista la prueba documental ahora obtenida en sede de revisión. A partir de lo declarado por varios co-condenados y de las vinculaciones del demandante Bojórquez Ramírez con el condenado Chero Moya se declaró probado que el citado accionante se concertó con Chero Moya -quien habría tenido conocimiento del incumplimiento de los requisitos para la obtención de créditos en los marcos del Convenio entre el Banco y la Marina-; y, en tal virtud, aprobó créditos a sabiendas de que no era posible hacerlo. 2. Los jueces de mérito, por falta de información probatoria, no efectuaron un análisis sobre el funcionamiento de la plataforma y las implicancias de la misma en la conducta desplegada por el demandante Bojórquez Ramírez y, también, de su coimputado Chero Moya con el que habría pactado. 3. La pertinencia de la prueba nueva es indudable. Empero,
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000193-2018, resolución del 3 de febrero de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=3ce96af7-32ff-491c-9728-378745859a60.