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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000221-2024

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
8 de julio de 2025
Expediente
000221-2024
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

La violación a la intimidad o al secreto de las comunicaciones no necesariamente se configura por la no autorización de uno de los intervinientes del registro de determinada comunicación a través de cualquier medio o contexto. Es decir, que se asume la llamada teoría del riesgo para determinar que los interlocutores o partícipes de determinada conversación personal o de naturaleza virtual (llamada o videollamada) asumen la responsabilidad y riesgo de lo que expresen frente a sus interlocutores, de allí que resultan válidas como sustento probatorio, en la medida que el registro de audio o de video sea realizado u obtenido por uno de los sujetos que interviene en la comunicación y siempre que no afecte la intimidad de las demás personas que participan en la conversación. En ese sentido, debe realizarse un juicio de ponderación y proporcionalidad estricta entre la utilidad de la información extraída en aras de protección de bienes jurídicos relevantes para el derecho penal, con los fines

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000221-2024, resolución del 8 de julio de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=3c5a9067-f935-42a9-9565-436e43fe51f6.

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