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EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA

Revisión de Sentencia N.º 000141-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
20 de setiembre de 2023
Expediente
000141-2022
Tipo de recurso
Revisión de Sentencia
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Al existir comprobada conexión procesal entre las demandas de revisión de sentencia aludidas: igual pretensión y mismo estado e instancia, así como ser menester instar celeridad en su trámite, coadyuvando así con la administración de justicia, es pertinente proceder a su acumulación, a tenor del numeral 2 del artículo 47 del Código Procesal Penal.El recurso de revisión solo procede si la demanda está amparada en una de las causales del artículo 439 del Código Procesal Penal. El recurrente sustentó la demanda de revisión invocando, entre otros, el inciso 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal y adjuntando la declaración jurada de la menor agraviada, pero se advierte que dicho documento admite prueba en contrario y no constituye un medio de prueba absoluto capaz de enervar otros medios de prueba con mayor valor, que no permiten la remoción de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada.Asimismo, invocó el inciso 6 del artículo 439 del Código Procesal Penal, vinculado a

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000141-2022, resolución del 20 de setiembre de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=3b9dfaf1-842b-4c35-bd9c-8e766703c4f2.

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