EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000069-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 19 de mayo de 2025
- Expediente
- 000069-2025
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. El delito de feminicidio inicialmente se encontraba regulado en el artículo 107 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos. Sobre este delito en el fundamento jurídico 46 del Acuerdo Plenario1-2016/CJ-116 se estableció que era un delito de tipo doloso. En el contexto actual su regulación está contenida en el artículo 108-B del Código Penal a través de un tipo penal derivado calificado y específico. En él requiere el conocimiento del dolo. 2. Ahora bien, cabe acreditar el dolo en el feminicidio atendiendo a la intensidad del ataque, el medio empleado, la vulnerabilidad de la víctima, el lugar donde se produjeron las agresiones contra la mujer sujeto pasivo.3. Si la sindicación efectuada por la agraviada cumple con los presupuestos de certeza establecidos por el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, ella adquiere utilidad probatoria para sustentar la condena del procesado.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000069-2025, resolución del 19 de mayo de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=3b0dd8ec-f30a-4da7-b4fd-fa5975467253.