EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000236-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 20 de diciembre de 2022
- Expediente
- 000236-2022
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. El artículo 283, apartado 3, del CPP estipula que la cesación de la prisión preventiva procede cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos (presupuesto y requisitos) que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. 2. El planteamiento fundamental del investigado Huallpa Chuctaya incide en el requisito de sospecha fuerte o grave y fundada, propiamente en que nuevos medios de investigación han enervado los cargos inicialmente considerados como suficientes y consistentes para dictar mandato de prisión preventiva. Empero, los medios de investigación asumidos al momento de disponer la prisión preventiva no han sido enervados con los elementos de investigación resultantes de las diligencias realizadas con posterioridad. Por ahora, es consistente, desde la perspectiva del estándar de prueba exigible para dictar la medida de coerción personal de prisión preventiva, estimar que el fiscal encausado realizó interve
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000236-2022, resolución del 20 de diciembre de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=3ac0005a-5161-40a7-a9ed-40bef0a1631b.