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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000236-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
20 de diciembre de 2022
Expediente
000236-2022
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El artículo 283, apartado 3, del CPP estipula que la cesación de la prisión preventiva procede cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos (presupuesto y requisitos) que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. 2. El planteamiento fundamental del investigado Huallpa Chuctaya incide en el requisito de sospecha fuerte o grave y fundada, propiamente en que nuevos medios de investigación han enervado los cargos inicialmente considerados como suficientes y consistentes para dictar mandato de prisión preventiva. Empero, los medios de investigación asumidos al momento de disponer la prisión preventiva no han sido enervados con los elementos de investigación resultantes de las diligencias realizadas con posterioridad. Por ahora, es consistente, desde la perspectiva del estándar de prueba exigible para dictar la medida de coerción personal de prisión preventiva, estimar que el fiscal encausado realizó interve

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000236-2022, resolución del 20 de diciembre de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=3ac0005a-5161-40a7-a9ed-40bef0a1631b.

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