EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000735-2011
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 18 de julio de 2011
- Expediente
- 000735-2011
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
el Estado Peruano y la República Popular China no han suscritotratado sobre esta materia, esto es, en el tema de transferencia dedondenados. En tal virtud corresponde sujetarse al principio dereciprocidad, que goza de reconocimiento en el ámbito de lasrelaciones internacionales como, específicamente, lo prevé nuestralegislación interna en el artículo quinientos ocho del Nuevo Código. Procesal Penal, que señala: "Las relaciones de las autoridadesperuanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional enmateria de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados. Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principiode reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos".
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000735-2011, resolución del 18 de julio de 2011. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=37078cdb-5189-4cbc-a53f-2f7bdf68cd55.