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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001911-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
4 de setiembre de 2024
Expediente
001911-2023
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El principio acusatorio, integrante de la garantía del debido proceso, exige, en relación al título acusatorio, que el órgano jurisdiccional debe respetar, relativamente, el delito acusado, de modo que puede variarlo, previo trámite de planteamiento de la tesis y traslado a las partes, pero cuyo límite es la homologación del bien jurídico o interés jurídico tutelado entre título acusatorio y título condenatorio (relación de homogeneidad). De modo absoluto debe respetarse los hechos acusados y, también relativamente, el límite de la pena requerida por el fiscal, salvo que ésta sea ilegal. Así se desprende del artículo 397 del CPP. No se puede condenar por un delito distinto (no homogéneo), que tutela un bien jurídico o interés jurídico diferente, pues ello importaría un cambio cualitativo del hecho normativo. 2. El delito de peculado tutela no solo el patrimonio público, sino sobre todo el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado -importa la apropiación con cará

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001911-2023, resolución del 4 de setiembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=3615d3fe-08aa-45a7-ad44-8688cd469a74.

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