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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001450-2017

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
23 de abril de 2019
Expediente
001450-2017
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1.Corresponde exclusivamente al Ministerio Público no solo promover la acción penal dictando la Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria (artículo 336 del Código Procesal Penal), sino además introducir la pretensión penal a través de la acusación fiscal. Según el artículo 349 del Código acotado, la acusación fiscal no solo debe formular una relación clara y precisa del factum y la relación de circunstancias que correspondan, sino además debe precisar el artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, la cuantía de la pena que se solicite y las consecuencias accesorias.2.No cabe solicitud alguna, de previo y especial pronunciamiento y que genere un incidente procesal, para que se altere algún ámbito de la acusación -el fiscal, y solo él, es quien introduce la pretensión procesal-.3.El control judicial de la acusación fiscal tiene un marco expreso, autorizado por el artículo 350, numeral 1, del Código Procesal Penal. Las demás partes procesales, desde

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001450-2017, resolución del 23 de abril de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=356e6f8d-40de-4777-b67f-2d367f745616.

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