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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000356-2024

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
17 de abril de 2026
Expediente
000356-2024
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

En el caso concreto, ha quedado debidamente acreditada la muerte del agraviado, a quien no solo se le cercenaron dos dedos de la mano estando en vida, sino que, luego de muerto, se le seccionó un brazo, parte de su miembro viril y los genitales internos, actos que eran innecesarios, pero que demuestran una extrema inhumanidad. El protocolo de necropsia, el acta de levantamiento de cadáver, el certificado de defunción, el acta de inspección técnico-policial, entre otras documentales debidamente introducidas al contradictorio en el plenario y la participación del recurrente en el suceso ocurrido, aceptado por este último en sus declaraciones a nivel preliminar realizadas con las garantías de ley (presencia del fiscal y de su defensa), las que fueron oralizadas de conformidad con el numeral 1 del artículo 376 del CPP, son suficientes para demostrar su responsabilidad penal.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000356-2024, resolución del 17 de abril de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=34a99633-de17-41b9-800a-27141d6fe7da.

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