Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000287-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
25 de agosto de 2025
Expediente
000287-2025
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Si bien la fianza personal y la garantía real son medidas alternativas u opcionales, deben contar, de igual forma, con la entidad suficiente para garantizar el cumplimiento de las restricciones y evidenciar objetivamente el sometimiento del imputado al proceso. Bajo tales premisas, como se expresó recientemente en la Apelación n.° 165-2025/Corte Suprema, la acreditación de la insolvencia del recurrente no es una condición sine qua non para amparar una sustitución de caución económica; caso contrario a las figuras alternativas de la fianza personal y la garantía real, las cuales sí requieren ser acreditadas objetivamente en cuanto a la solvencia del tercero que se obliga a favor del procesado -fiador- o a la proporcionalidad del valor del bien con relación al monto de la caución que se garantizará -hipoteca-.

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000287-2025, resolución del 25 de agosto de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=33718c47-2fb3-4815-8b75-61df0b43663b.

Apelación N.º 000287-2025 · JusWeb