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EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA

Extradición Activa N.º 000153-2026

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
7 de setiembre de 2026
Expediente
000153-2026
Tipo de recurso
Extradición Activa
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Extradición activa procedente en aplicación supletoria de la Convención de Viena del año 1988, ante la falta de tratado de extradición a. Las relaciones internacionales sobre extradición entre la República del Perú y la República de Azerbaiyán no se encuentran reguladas por tratado alguno suscrito entre ambos países, por lo que, dado el delito imputado al requerido, resulta de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas celebrado en Viena en el año 1988, la cual constituye base jurídica para viabilizar la entrega física de quien se encuentra detenido a solicitud de un Estado parte, siempre que esté adecuada a la legislación pertinente del Estado en donde aconteció la detención, en concurrencia con el principio de reciprocidad.b. Se declara procedente la solicitud de extradición activa formulada a las autoridades competentes de la República de Azerbaiyán, al cumplirse con las exigencias de la Convención de V

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Extradición Activa N.º 000153-2026, resolución del 7 de setiembre de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=33533767-87aa-4012-8848-8bf33179bb12.

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