EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000434-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 28 de octubre de 2020
- Expediente
- 000434-2019
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Crímenes de lesa humanidad, terrorismo y vigencia de la acción penal. La aplicación de lo regulado en los artículos 119 y 121 del Código Penal de 1924, conlleva la realización del siguiente cálculo: el plazo de prescripción ordinario era de veinte años, mientras que el plazo de prescripción extraordinario fue de treinta años.El resultado del cotejo entre la fecha del ilícito y el mencionado cómputo de prescripción extraordinario, evidencia que la acción penal contra FÉLIX AROSTE PAUCAR, HIGIDIO AVENDAÑO JUÁREZ, ANTONIO RAMOS QUISPE y JUAN ALEJANDRO OSORIO PRADA por el delito de terrorismo solo estuvo vigente hasta el nueve de agosto de dos mil diecisiete; por ende, es indudable que en la actualidad se ha extinguido por prescripción. Por otro lado, no es posible asignar la calificación internacional de lesa humanidad. La razón es que, si bien revisten suma gravedad y son reprochables penalmente, al haberse desplegado el mayor grado de desvaloración en el ordenamiento jurídico, los h
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 000434-2019, resolución del 28 de octubre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=3342db7c-bd1a-466f-ad21-fa620a3acbcb.