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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 001461-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
22 de enero de 2024
Expediente
001461-2023
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. Según el Acuerdo Plenario 9-2007/CJ-116 del 16 de noviembre de 2007 el plazo ordinario de prescripción en los delitos sancionados con pena privativa de libertad temporal siempre será de veinte años. En estos supuestos el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal será de treinta años.2. La contumacia se encuentra regulada en la Ley 26641 y opera desde que existen evidencias irrefutables que el acusado rehúye del proceso y hasta que el mismo se ponga a derecho. 3. En el presente caso, se ha verificado que desde la comisión del hecho delictivo se habría vencido el plazo extraordinario de prescripción (30 años). Sin embargo, estando al efecto suspensivo del estado procesal de la contumacia en que se encuentra el acusado Exaltación Pérez Trinidad, esta Suprema Sala Penal estima que la prescripción de la acción penal no ha operado y la acción penal incoada permanece expedita en aquel extremo. 4. Respecto a los demás procesados, al no advertirse alguna circunstanc

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001461-2023, resolución del 22 de enero de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=31f3ed3a-4b36-4a95-a732-2ca2cf2c2143.

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