EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Extradición Activa N.º 000127-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 17 de junio de 2025
- Expediente
- 000127-2025
- Tipo de recurso
- Extradición Activa
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El artículo 6 del Tratado se refiere a la extradición para enjuiciamiento, no necesariamente para ejecución de la pena impuesta. Por tanto, no existen razones para no aceptar la extradición con fines de ejecución de la pena impuesta. Se tiene que la garantía de defensa procesal, constitucionalmente reconocida y legalmente desarrollada, exige que el imputado esté presente en la causa, se le notifique personalmente y pueda designar defensor de confianza. Tales imperativos jurídicos no se cumplen con una condena en ausencia. No es factible, entonces, que se acepte la extradición en estas condiciones, sin que el imputado tenga derecho a que la jurisdicción penal se pronuncie de nuevo, después de haberlo escuchado sobre la fundamentación de la acusación dirigida contra él, sin que ademássea de la incumbencia del acusado probar que no pretendía eludir la acciónde la justician.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Extradición Activa N.º 000127-2025, resolución del 17 de junio de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=30cddd8d-617b-464a-ab21-534561bf41c7.