EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000075-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 2 de abril de 2025
- Expediente
- 000075-2024
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El artículo 59 del Código Penal establece que la revocación de la suspensión de la pena se produce &-". Luego, lo determinante es, primero, que el incumplimiento se produzca durante el periodo de pru". Luego, lo determinante es, primero, que el incumplimiento se produzca durante el periodo de prueba -que aquí ocurrió-; y, segundo, que se solicite en tiempo hábil por el Ministerio Público, esto es, dentro del período de prueba, lo que también acaeció. 2. Objetivamente la decisión del encausado no vulneró flagrantemente el artículo 59 del Código Penal en los términos del artículo 418 del mismo Código. No hay, pues, delito de prevaricato alguno. Es inoficioso sostener que medió error de tipo vencible, pues ello presupone el cumplimiento de los elementos objetivos del tipo delictivo, lo cual no aconteció. 3. Para entender que se está ante un supuesto de responsabilidad civil se requiere: A. La antijuricidad del comportamiento. B. El daño causado. C. La relación de causalidad adecuada. D
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000075-2024, resolución del 2 de abril de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=30cc4b52-8dc5-4a24-b1dd-ed992b4146e7.