EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002278-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 4 de febrero de 2019
- Expediente
- 002278-2018
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Sumilla. La pena impuesta por la Sala Superior resulta benigna, frente a la determinada por esta Sala Suprema. Sin embargo, el acusado fue el único que recurrió contra la sentencia, por lo que no se puede agravar la pena impuesta, en mérito al principio non reformatio en peius (prohibición de reforma peyorativa), garantía del debido proceso implícita en nuestro texto constitucional -en estrecha relación con el derecho de interponer recursos impugnatorios-, y lo previsto en el inciso uno del artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales. En este sentido, no se puede admitir que el Tribunal que decide el recurso tenga la facultad para modificar de oficio la pena impuesta. Esto sería tanto como autorizar que los recurrentes puedan ser penalizados por el solo hecho de interponer su recurso, lo que supondría introducir un elemento disuasivo en el ejercicio del derecho a los recursos legalmente previstos, y no estaría de acuerdo con nuestra norma fundamental, tal como el Tribunal
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 002278-2018, resolución del 4 de febrero de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=3077e7fe-cdd5-45e1-9ce9-086543da637d.